Así lo dispone el reglamento del D. Leg. N° 1218, que regula el uso de las cámaras de videovigilancia, aprobado mediante D. S. N° 008-2020-In.
Para ello, deberán habilitar la visualización inmediata del personal policial y entregar la información a las autoridades correspondientes. Además, se obligan a mantener reserva y confidencialidad de los registros generados por las cámaras de videovigilancia, según da cuenta un informe del estudio Lazo & De Romaña Abogados.
En consecuencia, deberán almacenar las imágenes, videos o audios grabados por un plazo mínimo de 45 días calendario, salvo disposición distinta en normas sectoriales o si la grabación contiene información sobre la comisión de delitos, faltas o existe una investigación de oficio o a solicitud de parte sobre los hechos grabados, esta puede ser almacenada durante un período mayor al establecido, haciendo de conocimiento esta situación a la PNP.
Al respecto, las cámaras de videovigilancia ubicadas en la parte externa de los inmuebles de propiedad privada constituyen un instrumento de vigilancia ciudadana, en los casos de la presunción de la comisión de un delito o de una falta; por lo que se deberán ubicar preferentemente en el ingreso y salida de los inmuebles, así como en áreas comunes con afluencia de público, y no deben obtener imágenes de espacios públicos, salvo que resulte imposible evitarlo.
En este caso, la cámara deberá captar únicamente la sección de vía pública que resulte imprescindible para cumplir con los fines de seguridad.
En tanto que corresponderá a las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que administren bienes de dominio público instalar cámaras de videovigilancia que permitan identificar a personas y placas de vehículo, y hacerlo conforme a las disposiciones pertinentes.
Para el caso del servicio de transporte público de pasajeros, estos equipos deberán ser instalados de tal forma que posibiliten como mínimo el registro de ingreso y salida de pasajeros. Aunque, cuando este servicio se cumpla como parte de una concesión, se tendrán que respetar los términos del contrato respectivo.
Conforme al reglamento, además, los propietarios o poseedores de establecimientos comerciales abiertos al público con un aforo de 50 personas o más podrán instalar cámaras de videovigilancia, para garantizar la seguridad de los consumidores y contribuir en la prevención e investigación de delitos o faltas.
Se encarga a la autoridad portuaria promover y supervisar la implementación de estos sistemas para contribuir en la lucha contra el contrabando y delitos del crimen organizado. Acciones similares también se disponen para aeropuertos y terminales terrestres.
Flagrancia
Ante una situación de persecución y/o ubicación de personas o bienes involucrados en la comisión de delito en flagrancia en puertos, aeropuertos, terminales terrestres, almacenes aduaneros y depósitos temporales, la PNP, en el ejercicio de sus funciones, accederá a cualquier cámara de videovigilancia para monitorear su curso, trayectoria o recta de fuga. No obstante, estos equipos no deberán captar o grabar imágenes, videos o audios del interior de viviendas, baños, espacios de aseo, vestuarios, vestidores, zonas de descanso, ambientes donde se realiza la atención de salud de las personas, entre otros espacios protegidos por el derecho a la intimidad personal y determinados por la norma de la materia, teniendo en cuenta que esta disposición cesa cuando exista una resolución judicial sobre la materia, detalla la norma reglamentaria.
Fuente: El Peruano
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