La entrega a domicilio y/o recojo en el local será con logística propia del establecimiento y bajo un protocolo de seguridad.
El Ministerio de la Producción publicó hoy el Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 para el inicio de actividades en materia de restaurantes y afines, a través de la Resolución Ministerial N° 142-2020-Produce.
Ello conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, para la reanudación gradual y progresiva de actividades económicas.
La norma menciona que la reanudación de operaciones en este rubro será de forma gradual e incremental para establecimientos autorizados en entrega a domicilio y/o recojo en local, que cuenten con logística propia y protocolo de seguridad.
Asimismo, de acuerdo a los criterios de focalización territorial complementario a este protocolo, se indica que para operar la empresa debe ser formal, contar con licencia de funcionamiento, RUC activo y habido.
Se resalta que las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas de este sector productivo deben tomar en cuenta los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; emitido por el Ministerio de Salud.
Además, debe considerar los Protocolos Sanitarios de Operación ante el COVID-19, a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo”, así como cumplir con la “Norma sanitaria para el Funcionamiento de Restaurantes y Servicios Afines” y con la “Guía técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con modalidad de servicio a domicilio” del MINSA.
De otro lado, los restaurantes y afines podrán solicitar la autorización de reinicio de actividades ante las autoridades del sector correspondiente y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud.
SERVICIO NO PRESENCIAL
Es importante destacar que dichos establecimientos deben implementar una política de no contacto durante el servicio y atender pedidos en los horarios que establezcan las autoridades nacionales. Por tanto, el servicio de atención en salón y pedido de forma presencial están prohibidos.
Respecto a las boletas o facturas, deberán ser entregadas al consumidor de manera virtual, si lo hace de manera física debe cumplir con la política de cero contacto establecido.
Este protocolo establece también que se implemente el trabajo remoto o teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo, así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19, a quienes además se realizará un seguimiento clínico a distancia.
Se detalla que el empleador debe contar con un stock de pruebas rápidas para COVID19 y su uso y aplicación estará a cargo del responsable de seguridad y salud en el trabajo, quien deberá informar el resultado reactivo de un trabajador a la familia y al centro de salud correspondiente.
En otras consideraciones en torno al trabajador, se destaca que diariamente se controle la temperatura al ingreso de la empresa con un termómetro infrarrojo clínico. También deberá realizarse la desinfección del calzado al ingreso del centro de trabajo y verificar el lavado o desinfección de manos.
Los equipos de protección de bioseguridad deben ser entregados diariamente por la empresa a los empleados (guantes, cofia, mascarillas, lentes de protección y delantal plástico), ello en función al riesgo de la actividad que realiza el personal.
Para detalle completo de los usuarios e interesados, este protocolo se encuentra publicado en la página web del Ministerio de la Producción en el enlace https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/563125-142-2020-produce, asimismo se puede acceder a los “Criterios de focalización territorial” y la “obligación de informar incidencias”, a través de esta dirección https://www.gob.pe/institucion/produce/normas-legales/563138-153-2020-produce
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