Fotos: Oficina de Prensa - Minedu |
La norma también contempla los efectos de la suspensión de actividades presenciales en los estudiantes, docentes y egresados
Mediante el Decreto Legislativo N° 1496, el Poder Ejecutivo modificó importantes aspectos de la Ley Universitaria con el objetivo de garantizar la continuidad y calidad de la prestación del servicio educativo de nivel superior, así como atender los efectos generados por la suspensión de actividades en las universidades como consecuencia de la emergencia sanitaria.
La norma, publicada el domingo 10 de mayo en el diario oficial El Peruano, introduce en el artículo 47 de la Ley N° 30220 las características de las modalidades para la prestación del servicio: presencial, semipresencial y a distancia o no presencial.
Respecto a la modalidad a distancia o no presencial, el decreto señala que se caracteriza por la interacción, simultánea o diferida, entre estudiantes y docentes a través de medios tecnológicos que propician el aprendizaje autónomo. Todas las modalidades a distancia deben cumplir condiciones básicas de calidad que aseguren una adecuada prestación del servicio educativo. La Sunedu cuenta con 30 días hábiles para emitir las disposiciones orientadas a establecer dichas condiciones.
El decreto también dispone que los egresados de universidades con licencia denegada podrán obtener el título profesional o el grado académico en otra universidad, de acuerdo a los requisitos que establezca cada institución. Esto constituye una excepción a lo estipulado en la ley, que establece de manera general que el título profesional solo se puede obtener en la universidad en la cual se haya obtenido el grado de bachiller.
Asimismo, en relación a los docentes de universidades públicas y privadas, amplía por un año el plazo de adecuación a los requisitos de la Ley Universitaria. Con ello, los docentes tienen hasta el 30 de noviembre de 2021 para acreditar los grados académicos de maestría o doctorado, según corresponda. Esta medida se da en consideración a los retos que están afrontando para la virtualización de los cursos, así como las dificultades para la continuidad de los estudios de posgrado durante la emergencia.
Por último, la norma también considera medidas respecto a las sesiones no presenciales de los órganos de gobierno de las universidades públicas y privadas, con la finalidad de darle legalidad a las decisiones que vienen tomando las casas de estudio en el marco de la emergencia. Asimismo, se faculta a los órganos de gobierno de las universidades cuyas autoridades están próximas a culminar su mandato a que adopten las acciones que resulten necesarias para garantizar la continuidad de su funcionamiento, lo que incluye convocar a elecciones virtuales, prorrogar los mandatos y establecer encargaturas, entre otras acciones.
Estas últimas acciones ayudarán a la gobernabilidad y la gestión de las universidades en el marco de la emergencia por el COVID-19.
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