ASPEC: Decreto de Urgencia exonera de responsabilidad a empresas operadoras si el servicio es deficiente



Desde la semana pasada, la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) viene recibiendo numerosos reclamos de parte de usuarios de los servicios de telecomunicaciones porque su transmisión de datos ha sido reducida sustancialmente, poniendo en riesgo su conexión básica para las herramientas de tele educación, tele trabajo y tele salud.

Sobre el particular, es necesario precisar que, a través del Decreto de Urgencia N° 035-2020 del pasado 03 de abril, el Gobierno Central ha autorizado a las empresas operadoras a reducir las prestaciones de aquellos usuarios que mantengan recibos vencidos.


Para mayor precisión, el artículo 9 del DU mencionado, en su inciso 9.4, señala a la letra “9.4. Las empresas prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones pueden brindar los referidos servicios con prestaciones reducidas a los usuarios que mantengan recibos vencidos.” 

Esta norma, que inexplicablemente cuenta con el aval del MTC y que se distancia de las medidas dispuestas por el OSIPTEL en beneficio de los usuarios, no se encuentra en línea con el objetivo de  asegurar la teleeducación, el teletrabajo y la tele salud, actividades a las que hoy se encuentra avocada la población por el actual estado de aislamiento social. Ante ello, los abonados se ven precisados a acogerse a los “planes de fraccionamiento” que han empezado a ofrecer las empresas operadoras, y si no acceden, entonces están obligados a pagar el íntegro de la deuda vencida para que su plan no sea reducido y con ello su conectividad.

Por su parte, el OSIPTEL ha dispuesto que las empresas que reduzcan sus prestaciones, también deberán reajustar el monto a cobrar por el servicio disminuido, para que sea razonable y consistente a la reducción aplicada y a la nueva prestación que están brindando. Ello porque resulta inaceptable que por un servicio de menor calidad, el usuario esté obligado a continuar pagando la misma tarifa.
Una alternativa para que los usuarios no pierdan algunos de sus beneficios es pedir a su empresa operadora el fraccionamiento de su deuda vencida. Dicho fraccionamiento no está sujeto a moras, de acuerdo al DU N° 035-2020, lo que significa que la empresa debe cobrar el monto exacto del plan, de manera fraccionada.

Igualmente ASPEC debe precisar que el mismo DU N° 035-2020, en su artículo 10, indica que las transgresiones al Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, producidas durante el Estado de Emergencia, no darán lugar a la aplicación de sanciones, siempre que sean consecuencia de eventos generados a propósito del Estado de Emergencia. Esa redacción implica que las empresas prestadoras están exoneradas a priori de cualquier tipo de  responsabilidad en caso el servicio sea considerado insatisfactorio y, en tal caso, esa responsabilidad recaería indefectiblemente en el usuario, lo cual es inadmisible.

Por lo anterior, ASPEC pidió al Gobierno revisar a la brevedad el citado DU N° 035-2020 y modificar los artículos señalados que benefician esencialmente a las empresas prestadoras, recortan derechos de los usuarios y se inmiscuyen en competencias propias del organismo regulador.
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